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Conductores Vehículos: Velocidades mínimas en cada tipo de vía

Conductores Vehículos: Velocidades mínimas en cada tipo de vía

Barcelona, 19 de octubre de 2022.- La revista HighMotor ha publicado un reportaje sobre las velocidades mínimas en las distintas vías para los conductores de vehículos:

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Barcelona, 19 de octubre de 2022.- La revista HighMotor ha publicado un reportaje sobre las velocidades mínimas en las distintas vías para los conductores de vehículos:

Todos tenemos clara cuál es la velocidad máxima a la que podemos circular en cada tipo de vía de la red viaria. Si no lo tenemos claro, hay muchas señales que lo marcan en cada una de ellas y que nos lo recuerdan. Y sabemos que si superamos esa velocidad máxima, vamos a tener que enfrentarnos a una sanción económica y en algunos casos, a la retirada de puntos del carnet.

Pero lo que mucha gente no sabe es que también hay límites de velocidad mínima. Una velocidad a la que se considera que se conduce de manera que puede resultar peligroso y que puede poner en riesgo al resto de usuarios de la vía. Si se circula a una velocidad más baja de lo razonable, se puede recibir una multa, así que también hay que tener en cuenta esto.

La velocidad mínima a la que se puede circular por cada tipo de vía está relacionada con la velocidad máxima de la misma. Circular a una velocidad de 40 km/h en una autopista o autovía, donde la velocidad máxima se establece en 120 km/h puede suponer un serio riesgo para todos los vehículos que circulan por ella.

Como norma general, se establece que la velocidad mínima a la que se puede circular por cada vía es la mitad de la velocidad máxima. Esto no quiere decir que no se pueda circular a una velocidad menor, pero solo si las circunstancias del tráfico lo justifica. Es decir, en una autovía o autopista, que tiene una velocidad máxima de 120 km/h, no se puede circular por debajo de los 60 km/h.

Esto hace que todos los vehículos que no alcancen esta velocidad tengan prohibido circular por estas vías. En carreteras convencionales, con un límite de velocidad de 90 km/h, la velocidad mínima es de 45 km/h. Obviamente, hay ocasiones en las que no se puede circular ni siquiera a esa velocidad, así que está permitido hacerlo si hay una justificación para ello.

En cuanto a las multas, si los agentes consideran que no hay justificación para circular a esas velocidades por debajo de las mínimas de cada vía, estas pueden ascender a 200 euros. Eso sí, en este caso no habrá detracción de puntos del carnet.

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